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Veredicto jurídico (Hukm) sobre tomar una cantidad estimada en un acuerdo de reconciliación (Sulh) por robo

Pregunta

Tenemos un local comercial y atrapamos a una persona mientras robaba. Se notificó a la policía y fue arrestado. Después de revisar las cámaras (solo teníamos grabaciones de un mes), quedó claro que había robado varias veces, pero no pudimos determinar la cantidad ni el valor exacto de lo robado debido a la baja calidad del video y los ángulos de las cámaras. Esta persona frecuentaba la tienda desde hace unos 8 a 10 meses, y existe la probabilidad de que haya cometido otros robos durante este período, pero no hay pruebas documentadas, y él tampoco confesó completamente las cantidades ni los valores.
Más tarde, el clan o la tribu (Ashira) intervino y organizó una sesión de acuerdo y reconciliación (Sulh). Las cosas se estimaron de la siguiente manera:
Valor estimado de un solo robo: 200 dólares.
Número de robos en un mes: 9 veces (según las cámaras).
La estimación se proyectó a 8 meses (una estimación no confirmada).
Luego, el resultado se multiplicó por 4, según las normas del dictamen tribal (Hukm Asha'iri).
El monto total estimado fue de aproximadamente 60.000 dólares.
Después de eso, mi socio cedió y redujo la cantidad a 30.000 dólares. Se llegó a un acuerdo con la familia del ladrón, ellos pagaron la cantidad completa y, con base en ello, retiramos la denuncia y él fue liberado.
Entonces, ¿nos está permitido religiosamente (Shar'an) tomar este dinero (30.000 dólares) a pesar de que el valor real de lo robado no se conoce con exactitud y se basa en estimaciones?
Y si no está permitido, ¿qué es obligatorio que hagamos con el dinero? ¿Debemos devolvérselo al ladrón? ¿O darlo en caridad? ¿O qué hacemos?
Que Al-lah los recompense con el bien.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Si a la víctima del robo le predomina la fuerte convicción (Galabat Al-Zann) de que el valor de lo robado no es inferior a esa cantidad, entonces no vemos ningún inconveniente en que tome el dinero; porque cuando alcanzar la certeza absoluta (Yaqin) es imposible, está permitido actuar basándose en la probabilidad predominante. Puedes revisar la Fatwa: 471499.

Y si no predomina ninguna convicción clara al respecto, pero la persona que dictaminó en el caso era alguien apto y calificado para arbitrar (Tahkim), y ambas partes (el ladrón y la víctima) lo aceptaron y se sometieron a su juicio, él los escuchó y luego emitió un fallo, entonces su fallo es vinculante (Lazim) para ambas partes, y no hay ningún inconveniente en que la víctima del robo acepte su estimación.

Se menciona en la Enciclopedia de Jurisprudencia de Kuwait (Al-Mawsu'a Al-Fiqhiya Al-Kuwaytiya):

"Una vez que el árbitro (Hakam) emite su fallo, este fallo se vuelve vinculante para los dos litigantes en disputa, y su ejecución se vuelve obligatoria sin que eso dependa del consentimiento posterior de ambos litigantes. En esto están de acuerdo los juristas (Fuqaha). Y su fallo en este caso es como el fallo de un juez (Qadi)". Fin de la cita.

Y si no ocurrió nada de esto (ni hubo una convicción predominante de la víctima, ni el árbitro estaba calificado para juzgar), pero ambas partes llegaron a un acuerdo mutuo (Sulh) sobre esta resolución, entonces tampoco hay ningún inconveniente en ello; debido a la imposibilidad de conocer con exactitud la cantidad del robo.

Dijo Ibn Al-Nayyar en su obra Muntaha Al-Iradat:

"Es válido el acuerdo de reconciliación (Sulh) sobre una deuda o un bien específico cuyo conocimiento exacto es imposible determinar". Fin de la cita.

Y dijo Al-Bahuti en su explicación de esta obra:

"Debido a las palabras de él (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) a dos hombres que disputaban sobre derechos de herencia cuyas pruebas o rastros habían desaparecido entre ellos: 'Echen suertes (Istihama), busquen lo que consideren que es el derecho o la verdad (Tawajaya Al-Haqq), y que cada uno absuelva o perdone al otro', relatado por Ahmad y Abu Dawud. Porque se trata de la renuncia a un derecho, por lo que es válido llegar a un acuerdo sobre lo desconocido por necesidad, y para que no conduzca a la pérdida del dinero o a que la responsabilidad frente a Al-lah (Zimma) siga ocupada con la deuda, ya que no hay otra forma de liberarse de ello excepto a través de este medio. Y esto es igual ya sea que la ignorancia [sobre la cantidad exacta] provenga de ambas partes, o de la parte que tiene la obligación de pagar". Fin de la cita.

Y Al-lah sabe más.

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